En los últimos tiempos la Administración Tributaria está desarrollado actuaciones de comprobación respecto de las retribuciones satisfechas por las entidades mercantiles a los administradores.

En particular, se centran en aquellos supuestos en los que el administrador, además de sus funciones como tal, también tiene la condición de directivo de la sociedad (gerente, director general, etc.)

A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2008 en la que se consideraba que la totalidad de las funciones del administrador-directivo formaban parte de las funciones propias del administrador, sin considerar funciones adicionales e independientes aquellas que correspondían al cargo directivo, se han intensificado las comprobaciones en esta materia por parte de la Hacienda Pública.

En consecuencia, se ponen en riesgo dos cuestiones principales:

  1. Las retribuciones al administrador-directivo sólo serían deducibles fiscalmente en caso de que los Estatutos sociales de la entidad contemplasen el cargo como retribuido en términos de la legislación mercantil. En caso de que esto no ocurra la sociedad tendrá un riesgo en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Las retribuciones al administrador-directivo deben soportar una retención del 42%. En caso de que se aplique un % de retención diferente, la sociedad estaría incurriendo en un riesgo por defecto de retención en sus declaraciones por este concepto.