El pasado mes de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Uno de las novedades que introduce esta norma es la posibilidad de acogerse a un Régimen Especial en IVA consistente en la aplicación del criterio de caja para el devengo de las cuotas del Impuesto y ello a partir del 1 de enero de 2014.

Podrán acogerse al mismo los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones no supere 2.000.000 de euros durante el año natural anterior, en este caso, para 2014, dicho importe se refiere al volumen de operaciones correspondiente a 2013.

La opción para que se pueda aplicar el Régimen Especial el próximo ejercicio debe presentarse durante este mes de diciembre.

El Régimen consiste en retrasar el devengo y, en consecuencia, el ingreso de las cuotas repercutidas a los clientes hasta el momento en que se produzca el cobro total o parcial de las facturas emitidas pero con un límite máximo que se establece en la fecha de 31 de diciembre del año siguiente al momento de la operación efectuada.

Además, supone la aplicación del mismo criterio para la deducción de las cuotas soportadas en las facturas recibidas, es decir, no nacerá el derecho a la deducción hasta el momento en que se pague el importe total o parcial de la facturas recibida del proveedor/acreedor.

Es muy importante también tener en cuenta que, en caso de no haberse acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja, si se recibe una factura de un proveedor que sí ha optado por el Régimen, la cuota soportada de dicha factura será deducible en el momento del pago de la misma.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar el contenido de este escrito.

 

Marga Vázquez Jarabo

marga@noutaxasesores.com