La reforma fiscal que está a punto de aprobarse incluye una limitación a la deducibilidad de los gastos de representación, entre los que se incluyen los obsequios a clientes y proveedores, comidas e invitaciones.
A partir del 1 de enero de 2015 la deducibilidad de dichos gastos quedará limitada al 1% de la cifra de negocios de la empresa.
En todo caso, este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, cuya deducibilidad se mantendrá como hasta este ejercicio:
- Se mantendrá el tratamiento como gasto deducible de la entrega de cestas de Navidad a los empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
- Seguirán siendo deducibles los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras como por ejemplo los obsequios en visitas demostrativas de los productos.
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